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La Sentencia

Resumen de hechos

El cártel de fabricantes de automóviles fue sentenciado por la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) por prácticas restrictivas y monopolísticas en el sector de la automoción. 

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Durante los años que este grupo empresarial mantuvo el contacto existió un flujo constante de intercambio de información sensible de aspecto comercial. El carácter de estos datos era confidencial, a fin de asegurar la estabilidad del mercado y que los grandes grupos no tuvieran información que les revistiera de poder de negociación de precios. 

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Tras las investigaciones técnicas realizadas en las distintas sedes de las marcas y distribuidoras comerciales acusadas, se percibió un sobrecoste impuesto en los procesos de ventas de vehículo, así como de los servicios de postventa. 

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La operación de investigación promovida por el órgano correspondiente de la CNMC resolvió en una sanción de más de 170 millones de euros a las empresas denunciadas. En total, el cártel de fabricantes de automóviles estaba compuesto por 21 empresas del sector de la automoción. 

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La resolución de la sentencia fue dictada el 23 de julio de 2015, aunque posteriormente se han emitido fallos en respuesta a los recursos presentados por los fabricantes de automóviles. El resultado de toda apelación fue rechazado a excepción de Mazda Automóviles España S.A.

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A fecha de hoy, hay 2 tipos de sentencias sobre el caso del Cártel de Coches:

 

  1. Sentencia de la CNMC

  2. Sentencia de la Audiencia Nacional 

Resolución de la CNMC del Cártel de Coches (2015)

Durante los años que este grupo empresarial mantuvo el contacto existió un flujo constante de intercambio de información sensible de aspecto comercial. El carácter de estos datos era confidencial, a fin de asegurar la estabilidad del mercado y que los grandes grupos no tuvieran información que les revistiera de poder de negociación de precios. 

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Tras las investigaciones técnicas realizadas en las distintas sedes de las marcas y distribuidoras comerciales acusadas, se percibió un sobrecoste impuesto en los procesos de ventas de vehículo, así como de los servicios de postventa. 

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La operación de investigación promovida por el órgano correspondiente de la CNMC resolvió en una sanción de más de 170 millones de euros a las empresas denunciadas. En total, el cártel de fabricantes de automóviles estaba compuesto por 21 empresas del sector de la automoción

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La resolución de la sentencia fue dictada el 23 de julio de 2015, aunque posteriormente se han emitido fallos en respuesta a los recursos presentados por los fabricantes de automóviles. El resultado de toda apelación fue rechazado a excepción de Mazda Automóviles España S.A.

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La última fecha actualizada de un procedimiento relativo al cártel de coches fue el 27 de diciembre de 2019, cuando se dictó la última sentencia a Nissan Iberia S.A. y Renault Comercial S.A. En la siguiente tabla informativa de la CNMC se pueden observar las fechas de las sentencias en respuesta a los recursos, el resultado del fallo y las cuantías que se habían impuesto, ahora validadas por la Audiencia Nacional.

¿Qué delitos reconoce la sentencia de 2015?

1. Flujos de intercambio de “información comercialmente sensible sobre la estrategia de distribución comercial, los resultados de las marcas, la remuneración y márgenes comerciales a sus Redes de concesionarios”. 

 

Esta práctica tuvo como consecuencia la fijación de un acuerdo de precios de venta de automóviles, es decir que, durante esos años, se redujeron las ofertas o descuentos, provocando la falta de competencia.
 

AUDI, BMW, CHEVROLET, CITROËN, FIAT-LANCIA-ALFA ROMEO, FORD, HONDA, HYUNDAI, KIA, MAZDA, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, RENAULT, CHRYSLER-JEEP-DODGE, SAAB, SEAT, SKODA, TOYOTA y VW
 

2. Flujos de intercambio de “información comercialmente sensible, sobre sus servicios y actividades de postventa, así como respecto a sus actividades de marketing en España

 

Esta práctica abarcaba datos sobre los servicios en taller, como las labores de mantenimiento o la venta de piezas y accesorios con homologación oficial. 

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AUDI, BMW, CHEVROLET, CITROEN, FIAT, FORD, HONDA, HYUNDAI, KIA, MAZDA, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, SEAT, SKODA, TOYOTA, VW, LEXUS, MERCEDES, MITSUBISHI, PORSCHE y VOLVO

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3. Flujo de intercambio de “información comercialmente sensible relativa a las condiciones de las políticas y estrategias comerciales actuales y futuras”.


Esta práctica hace referencia a los datos sobre las campañas de marketing o programas de fidelización. El impacto de esto es la falta de necesidad por parte de las empresas de premiar al cliente con descuentos o mayores beneficios, ya que el precio estaba estandarizado y acordado y no existía una situación de competencia real.
 

AUDI, BMW, CITROEN, FIAT, FORD, HYUNDAI, MAZDA, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, SEAT, SKODA, TOYOTA, VW, LEXUS, RENAULT, SAAB y VOLVO
 

Dependiendo del tipo de transacción comercial que haya tenido el afectado con las empresas, se podrá reclamar unos daños o perjuicios u otros. Por eso es muy importante contar con toda la documentación necesaria y facilitar al profesional que vaya a llevar a cabo el peritaje económico, a fin percibir la mayor indemnización posible.

Sentencia de la Audiencia Nacional del Cártel de Coches (2019)

En primer lugar hay que tener en cuenta que el caso del cártel de coches fue destapado ya que la empresa SEAT S.A. acudió a la CNMC en petición de la extinción de las sanciones de pertenencia a un cártel a cambio de información sobre el mismo. Por tanto, dicho grupo empresarial junto con  sus aliadas VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A. y PORSCHE IBÉRICA quedan exentas de pago en virtud de lo establecido en el programa de clemencia.

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Por otro lado, numerosas empresas presentaron recursos y apelaciones ante la Audiencia Nacional en contra de la sanción impuesta por la CNMC, solo llegando a fallar  de manera favorable en el caso de la sentencia a MAZDA, PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., RENAULT ESPAÑA, S.A. y ORIO SPAIN, S.L.., por no encontrar motivo suficiente sobre su participación en los intercambios de información. Por otro lado, casos como NISSAN S.A., como otras tantas, presentaron recursos ante la Audiencia Nacional tratando de quedar exentos de la multa. Pero órgano de la Sala no lo aprobó por lo que están sancionadas 30 marcas.

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En este punto cabe destacar la importancia del informe pericial y la necesidad de que sea realizado con atención y por un profesional competente. 

Para más información sobre el proceso de elaboración de un peritaje económico o para solicitar los servicios de uno de nuestros expertos, ponte en contacto a través de nuestro contacto en la Agrupación de Afectados del Cártel de Coches (AACC).

Estado de los recursos de las marcas ante la Audiencia Nacional de las marcas están sancionadas

En la siguiente tabla informativa de la CNMC (Consejo Nacional del Mercado de Valores) se pueden observar las fechas de las sentencias en respuesta a los recursos, el resultado del fallo y las cuantías que se habían impuesto, ahora validadas por la Audiencia Nacional.

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